Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  12, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La insolvencia de la banca off shore que opera en la Argentina

Por Efraín Hugo Richard


“Las sociedades que desde lo interno permitan o faciliten la transferencia de fondos al exterior sin respetar las normas de transparencia e información, realizan actividad ilícita. No es un acto aislado, sino toda una actividad, sancionada por el art. 19 de la ley de sociedades comerciales, además de otras normas especificas que correspondan a la actividad, bancaria o cambiaria violada. La sanción que prevé el art. 19 L.S.C. –de orden público, implica: la inmediata disolución y liquidación de la sociedad que actúa en infracción a las normas vigentes realizando una actividad ilícita; la consecuente privación a socios, administradores y controlantes del medio jurídico–sociedad, instrumentalmente apto para realizar su actividad económica; la pérdida del privilegio de la aplicación normativa específica, esto es el art. 35 bis LEF, o cualquier norma del mencionado régimen jurídico especial; la responsabilidad solidaria e ilimitada – de naturaleza contractual o extracontractual - de administradores, socios y controlantes.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: actividad, sociedades.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE